Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23569
En caso de ausencias, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios de los departamentos administrativos afectados, de acuerdo con el apartado dos anterior.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas
a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Decimocuarto. Criterios de Selección.
La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la
renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas
entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá
como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado
en la documentación aportada.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A
la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura
de Servicio de Formación Profesional Reglada formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
Martes, 11 de mayo de 2021
23569
En caso de ausencias, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios de los departamentos administrativos afectados, de acuerdo con el apartado dos anterior.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas
a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Decimocuarto. Criterios de Selección.
La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la
renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas
entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá
como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado
en la documentación aportada.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A
la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura
de Servicio de Formación Profesional Reglada formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.