Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23570
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
demás, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece
el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de Extremadura.
5. A
sí mismo, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio
de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, estas ayudas quedaran
sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución
de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el
anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de
trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso
Martes, 11 de mayo de 2021
23570
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
demás, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece
el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de Extremadura.
5. A
sí mismo, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio
de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, estas ayudas quedaran
sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución
de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el
anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de
trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso