Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23571
se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el
extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. E
l órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá ser
acreditado.
3. A
efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias
por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos
43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
y con las condiciones previstas en los citados artículos.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en
su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquel que no se justifique
adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50% de la
cuantía de la subvención concedida.
Martes, 11 de mayo de 2021
23571
se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el
extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. E
l órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá ser
acreditado.
3. A
efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias
por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos
43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
y con las condiciones previstas en los citados artículos.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en
su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquel que no se justifique
adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50% de la
cuantía de la subvención concedida.