Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23650
Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor
posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para
los exteriores.
12. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
13. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la explotación. En todo
caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
14. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
15. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador
de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
Martes, 11 de mayo de 2021
23650
Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor
posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para
los exteriores.
12. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
13. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la explotación. En todo
caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
14. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
15. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador
de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.