Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23651
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
5. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de
prevención de incendios forestales.
6. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados,…) que pongan en riesgo la supervivencia de los pies de encina existentes en la zona de actuación. En este sentido y en caso de ser necesario, la red de
riego pasará bajo la copa de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las
encinas. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio
de la copa.
7. N
o se regarán los olivos situados bajo la copa de las encinas. Estos olivos deberán
eliminarse para evitar interferencias con las encinas.
8. S
e podrá realizar apostado en las encinas presentes, cortando los brotes bajo copa.
Dicha actividad se realizará entre el 1 de noviembre y el último día de marzo, ambos
inclusive, según se establece en el apartado C.1 del Anexo IV del Decreto 134/2019,
Martes, 11 de mayo de 2021
23651
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
5. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de
prevención de incendios forestales.
6. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados,…) que pongan en riesgo la supervivencia de los pies de encina existentes en la zona de actuación. En este sentido y en caso de ser necesario, la red de
riego pasará bajo la copa de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las
encinas. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán
conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio
de la copa.
7. N
o se regarán los olivos situados bajo la copa de las encinas. Estos olivos deberán
eliminarse para evitar interferencias con las encinas.
8. S
e podrá realizar apostado en las encinas presentes, cortando los brotes bajo copa.
Dicha actividad se realizará entre el 1 de noviembre y el último día de marzo, ambos
inclusive, según se establece en el apartado C.1 del Anexo IV del Decreto 134/2019,