Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23649
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
4. Si como consecuencia de los trabajos proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de
la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
5. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
6. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
7. U
no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
8. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el
entorno.
9. S
e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
10. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
11. L
as cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante.
Martes, 11 de mayo de 2021
23649
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
4. Si como consecuencia de los trabajos proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de
la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
5. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
6. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
7. U
no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
8. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el
entorno.
9. S
e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
10. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
11. L
as cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante.