Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23611

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De
acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los articulas 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguieres fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona
de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independen de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Publicas.
Por otro lado, indica que la zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del
Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se
concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la
zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves
daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse
graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la
avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.