Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23610
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, en su informe técnico de fecha 5 de noviembre de 2020 se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, informando que la actividad que se pretende desarrollar se ubica sobre Suelo
No Urbanizable Común, destacando que la instalación para la implantación de este uso es
autorizable, debiendo obtener la calificación rústica según el procedimiento establecido en
la Lotus, siendo las condiciones urbanísticas a cumplir las siguientes:
• Parcela mínima. 15000 m2 según artículo 248.1 de las Normas Subsidiarias y artículo
70.3 de la Lotus. La instalación presenta una superficie de 392.504 m2 según fichas
catastrales.
• Linderos: al ser instalación, se aplica artículo 66.d de la LOTUS, debiendo separarse
3 m a linderos y no menos de 5 a ejes de camino.
• Distancia a suelo urbano o urbanizable de la instalación, según artículo 66.c de la
LOTUS, será de 300 m. Siendo la misma superior.
— Con fecha 11 de diciembre de 2020, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y
en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hace las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias:
Cauces, Zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Este Organismo hace constar que tanto la línea eléctrica subterránea proyectada como los
viales discurren por la zona de policía de un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, cauce
que discurre por la zona de actuación. Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte del parque solar fotovoltaico se ubicaría en la
zona de policía del citado cauce.
Martes, 11 de mayo de 2021
23610
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, en su informe técnico de fecha 5 de noviembre de 2020 se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, informando que la actividad que se pretende desarrollar se ubica sobre Suelo
No Urbanizable Común, destacando que la instalación para la implantación de este uso es
autorizable, debiendo obtener la calificación rústica según el procedimiento establecido en
la Lotus, siendo las condiciones urbanísticas a cumplir las siguientes:
• Parcela mínima. 15000 m2 según artículo 248.1 de las Normas Subsidiarias y artículo
70.3 de la Lotus. La instalación presenta una superficie de 392.504 m2 según fichas
catastrales.
• Linderos: al ser instalación, se aplica artículo 66.d de la LOTUS, debiendo separarse
3 m a linderos y no menos de 5 a ejes de camino.
• Distancia a suelo urbano o urbanizable de la instalación, según artículo 66.c de la
LOTUS, será de 300 m. Siendo la misma superior.
— Con fecha 11 de diciembre de 2020, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y
en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hace las siguientes indicaciones en el
ámbito de sus competencias:
Cauces, Zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Este Organismo hace constar que tanto la línea eléctrica subterránea proyectada como los
viales discurren por la zona de policía de un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, cauce
que discurre por la zona de actuación. Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte del parque solar fotovoltaico se ubicaría en la
zona de policía del citado cauce.