Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23609

tecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Extremadura Arqueológica o Memorias
de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos
objeto de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo
y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan
exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función
de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización
para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá dar
continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.
4.b. Medidas preventivas con carácter general.


Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:



4.b.1. D
 urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de
obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras
de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y
todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



4.b.2. S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras
en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos
mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará