Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021



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4.a.3 Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo
a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos
en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural u organismo en quien tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce minucioso
resultara negativo las obras podrán continuar en esa zona pero siempre que se
implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los movimientos de tierras
bajo cota de rasante natural.

Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes
técnicos y metodológicos:


1. L
 a totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar
el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas,
conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco
cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos
especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando
se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte
la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se
detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un
marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.



2. E
 n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar
la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos
y a la evolución histórica del yacimiento.



3. F
 inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la
intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la
Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a
las normas de edición de las series oficiales de la Dirección General de Biblio-