Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23607

X: 729020,07 - Y: 4256761,93
X: 729022,03 - Y: 4256692,90
X: 729057,60 - Y: 4256563,21
X: 728956,37 - Y: 4256496,84
X: 728830,75 - Y: 4256497,00
X: 728791,90 - Y: 4256544,44
X: 728702,10 - Y: 4256603,51.
Este yacimiento identificó materiales cerámicos dispersos que se adscribirían a la Edad
del Cobre y a un posible asentamiento rural de época romana. Hay que destacar que,
en la prospección realizada en 2020, en la zona de este yacimiento, sólo se han localizado materiales cerámicos de época contemporánea pero sí algún útil lítico que podría
evidenciar ocupaciones más antiguas en esa zona.
4. T
 eniendo en cuenta, lo anteriormente mencionado, la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas/correctoras:
4.a. Medidas preventivas:


4.a.1. El adjudicatario de las obras, con carácter previo a la ejecución de las mismas
realizará un balizamiento preventivo de todos los lugares en los que se han localizado vestigios arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar los restos
documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este
tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.



4.a.2. Se recomienda que las obras constructivas de este proyecto excluyan de su área
de implantación las zonas en las que se constate la ubicación de vestigios histórico-arqueológicos, proponiéndose dicha medida para el lugar que ocuparía en
Yacimiento “La Vigaría”. En caso, de que por imperativo técnico, fuera necesario
ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de esos
yacimientos, se deberán realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce
minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo
de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos
será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.