Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23612
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de
periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de
la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de
inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca,
reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios
o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca
daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias
físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas
zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del
DPH.
La documentación aportada por el promotor incluye un estudio hidráulico (de inundabilidad)
del arroyo tributario de la Rivera de Zafra en la zona de actuación. El estudio presentado
se considera válido desde un punto de vista técnico. La zona inundada correspondiente a la
avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno se representa en el plano adjunto.
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero
(B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja
intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por
marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien
un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos
de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al
menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas
arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación
de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada
la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario,
tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que,
de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de
Martes, 11 de mayo de 2021
23612
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de
periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de
la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de
inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca,
reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios
o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca
daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias
físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas
zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del
DPH.
La documentación aportada por el promotor incluye un estudio hidráulico (de inundabilidad)
del arroyo tributario de la Rivera de Zafra en la zona de actuación. El estudio presentado
se considera válido desde un punto de vista técnico. La zona inundada correspondiente a la
avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno se representa en el plano adjunto.
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero
(B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja
intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por
marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien
un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos
de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al
menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas
arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación
de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada
la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario,
tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que,
de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de