Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

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paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de
conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la
medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Limitaciones asociadas al establecimiento de nuevos caminos.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras
deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello
deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales
circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
− Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre
el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
− En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar
las oportunas barreras de retención de sedimentos.
− Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán
acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como
de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
− Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a
cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
Por otro lado, se señala que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un
cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos
un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Finaliza el informe añadiendo que la actuación no requiere agua para su funcionamiento ni
vertidos al DPH del Estado. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto
en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o