Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23614
técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda
prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha
22 de diciembre de 2020, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Igualmente, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
recogidas en el condicionado de este informe ambiental
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación solar fotovoltaica de 16,269 MWp de potencia instalada y 15,015 MW de potencia nominal en inversores (limitada mediante controlador de potencia a 13 MW) está compuesta por 36.975 módulos fotovoltaicos de 440 Wp cada uno, montados sobre seguidores
a un eje, 3 inversores de 3.465 KVAs cada uno y 2 inversores de 2.310 KVAs cada uno. La
instalación se divide en 3 campos solares:
— Campo solar 1 de 4.057,68 kWp compuesto por 9.222 módulos y un centro de transformación (CT-01) que contará con un inversor de 3,465 MVAs, un transformador de 3,465
MVAs – 0,66/30 kV y una celda de línea y una celda de protección.
— Campo solar 2 de 8.115,36 kWp compuesto por 18.444 módulos y un centro de transformación (CT-02) que contará con dos inversores de 3,465 MVAs, dos transformadores
de 3,465 MVAs – 0,66/30 kV y dos celdas de línea y dos celdas de protección.
— Campo solar 3 de 4.095,96 kWp compuesto por 9.309 módulos y un centro de transformación (CT-03) que contará con dos inversores de 2,31 MVAs, dos transformadores de
2,31 MVAs – 0,66/30 kV y dos celdas de línea y dos celdas de protección.
Martes, 11 de mayo de 2021
23614
técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda
prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha
22 de diciembre de 2020, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Igualmente, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
recogidas en el condicionado de este informe ambiental
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación solar fotovoltaica de 16,269 MWp de potencia instalada y 15,015 MW de potencia nominal en inversores (limitada mediante controlador de potencia a 13 MW) está compuesta por 36.975 módulos fotovoltaicos de 440 Wp cada uno, montados sobre seguidores
a un eje, 3 inversores de 3.465 KVAs cada uno y 2 inversores de 2.310 KVAs cada uno. La
instalación se divide en 3 campos solares:
— Campo solar 1 de 4.057,68 kWp compuesto por 9.222 módulos y un centro de transformación (CT-01) que contará con un inversor de 3,465 MVAs, un transformador de 3,465
MVAs – 0,66/30 kV y una celda de línea y una celda de protección.
— Campo solar 2 de 8.115,36 kWp compuesto por 18.444 módulos y un centro de transformación (CT-02) que contará con dos inversores de 3,465 MVAs, dos transformadores
de 3,465 MVAs – 0,66/30 kV y dos celdas de línea y dos celdas de protección.
— Campo solar 3 de 4.095,96 kWp compuesto por 9.309 módulos y un centro de transformación (CT-03) que contará con dos inversores de 2,31 MVAs, dos transformadores de
2,31 MVAs – 0,66/30 kV y dos celdas de línea y dos celdas de protección.