Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23507
bienes registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT);
copia de la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda. Cuando el firmante de la solicitud y sus anexos no coincida con el representante legal de la
empresa que se indica en los documentos anteriores o cuando no conste dicha representación legal, se presentará copia de la escritura en la que conste el apoderamiento
existente a favor del firmante de la solicitud y anexos.
b) Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para la modalidad
de ayuda.
c) Presupuestos o facturas proforma para los gastos de un mismo proveedor cuyo importe
sin IVA, sea igual o superior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a
15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En el caso de
gastos por importe inferior no serán exigibles presupuestos o facturas proforma.
d) Certificado de situación censal de la empresa emitido por la Agencia Tributaria.
e) C
ertificados que acrediten que las empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlos de oficio); así como frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano
gestor por no existir oposición expresa de la empresa).
f) Alta de terceros de la empresa solicitante, en caso de no estar dado de alta en el Sistema
de Terceros de la Junta de Extremadura. Podrá cumplimentarse a través de la siguiente
dirección web: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145.
g) Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes u otra
forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá
aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria así como el importe
de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como
beneficiaria le corresponden.
h).Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
4. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes, 11 de mayo de 2021
23507
bienes registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT);
copia de la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda. Cuando el firmante de la solicitud y sus anexos no coincida con el representante legal de la
empresa que se indica en los documentos anteriores o cuando no conste dicha representación legal, se presentará copia de la escritura en la que conste el apoderamiento
existente a favor del firmante de la solicitud y anexos.
b) Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para la modalidad
de ayuda.
c) Presupuestos o facturas proforma para los gastos de un mismo proveedor cuyo importe
sin IVA, sea igual o superior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a
15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En el caso de
gastos por importe inferior no serán exigibles presupuestos o facturas proforma.
d) Certificado de situación censal de la empresa emitido por la Agencia Tributaria.
e) C
ertificados que acrediten que las empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlos de oficio); así como frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano
gestor por no existir oposición expresa de la empresa).
f) Alta de terceros de la empresa solicitante, en caso de no estar dado de alta en el Sistema
de Terceros de la Junta de Extremadura. Podrá cumplimentarse a través de la siguiente
dirección web: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145.
g) Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes u otra
forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá
aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria así como el importe
de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como
beneficiaria le corresponden.
h).Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
4. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.