Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23503

Sexto. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. L
 a ayuda tendrá la forma de subvención. Su intensidad no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable para la actuación de adquisición de equipos destinados a la fabricación, ni el 75% de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora
de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 36 de la orden de bases reguladoras, los
costes subvencionables se someten al siguiente régimen:
a) Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo
del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la
resolución de concesión de estas ayudas. Su importe no podrá superar los precios del
mercado, su elegibilidad estará condicionada a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
período 2014-2020 en lo que no se oponga al Marco Nacional Temporal.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada y por tanto no será
subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser
acreditado fehacientemente por parte de la beneficiaria en el momento de la solicitud
de la ayuda.
b) Serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la producción de
los productos enumerados en el artículo 33 de la orden de bases reguladoras y los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación
de creación de infraestructuras de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados en el mismo artículo 33, serán subvencionables todos
los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y
ampliación de escala necesarias para desarrollarlos.
En ambas actuaciones podrán incluirse también los costes de gestión asociados a la
realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputados a
personal de la empresa solicitante y los costes de auditoría que exige el artículo 19 de
la orden de bases reguladoras hasta un máximo 15.000€ entre ambos conceptos; los
costes de adquisición o uso de licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de
I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y
las obras de acondicionamiento necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.