Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23502
c) Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de
equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa
beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo
indicado en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.
Quinto. Características de los proyectos.
Los proyectos deberán cumplir las siguientes características:
a) Se podrá presentar una única solicitud por empresa. La solicitud podrá referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o mejora de
las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las instalaciones de la
empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados.
b) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
30.000 euros y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 euros,
en ambos casos quedará excluido el importe del IVA.
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección.
Para aquellos proyectos cuya inversión exceda los límites indicados en esta modalidad,
la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos necesarios para
la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.
c) El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses, que se computarán
desde la fecha en la que se notifique a la empresa la resolución de concesión.
d) Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de
distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación.
No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más
favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión.
e) T
anto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los
equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID 19 deben
ser bienes y equipos nuevos.
Martes, 11 de mayo de 2021
23502
c) Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de
equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa
beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo
indicado en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.
Quinto. Características de los proyectos.
Los proyectos deberán cumplir las siguientes características:
a) Se podrá presentar una única solicitud por empresa. La solicitud podrá referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o mejora de
las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las instalaciones de la
empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados.
b) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
30.000 euros y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 euros,
en ambos casos quedará excluido el importe del IVA.
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección.
Para aquellos proyectos cuya inversión exceda los límites indicados en esta modalidad,
la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos necesarios para
la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.
c) El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses, que se computarán
desde la fecha en la que se notifique a la empresa la resolución de concesión.
d) Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de
distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación.
No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más
favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión.
e) T
anto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los
equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID 19 deben
ser bienes y equipos nuevos.