Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23501

2. L as empresas beneficiarias de las presentes ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención. A estos efectos
se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad
jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE.
b) Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
d) No tener, a la fecha de 31 de diciembre de 2019, la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Tercero. Efecto Incentivador.
En todos los proyectos deberá cumplirse con la exigencia del efecto incentivador al que se
refiere el artículo 6 de la orden de bases reguladoras. En consecuencia, los proyectos subvencionables deben haberse iniciado con posterioridad a la fecha de 1 de febrero de 2020, salvo
cuando se pretenda ampliar o acelerar proyectos iniciados con anterioridad a esa fecha, en
cuyo caso sólo se subvencionarán costes adicionales necesarios para acelerar la ejecución del
proyecto.
Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable. Se considera cumplido este
requisito cuando no exista impedimento científico-tecnológico para su realización y el
proyecto esté vinculado a la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la
I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación
de productos y materiales médicos.
b) La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura y que así conste en el
certificado de situación censal emitido por la AEAT y asimismo, tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, en el que se inscriba el personal
imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.