Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23504

c) No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados
por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos
facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o
entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte
del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa
beneficiaria justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente
con los precios medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.
3. L
 a relación de los gastos que conformen el presupuesto de la actuación por la que se solicita la ayuda se establecerá en la Memoria del Proyecto, detallados por conceptos e importes
individualizados, consignando todos sus datos conforme a lo especificado en las tablas del
anexo II de la solicitud de ayuda.
4. C
 uando el importe total del gasto subvencionable que presupueste un mismo proveedor
sea igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor (40.000€ para obras y 15.000€ para contratos de servicios
y suministros), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas
proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir
de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas, se concretará en
cada convocatoria. Este requisito será aplicable también a los presupuestos de prestación
de servicios a realizar por una universidad y/o centro de investigación público o privado.
En la Memoria del proyecto se justificará la elección entre las ofertas presentadas que se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptimo. Criterios para valorar los proyectos.
1. L
 os criterios para valorar los proyectos, que podrán alcanzar la puntuación máxima de 100
puntos, podrán ser criterios relativos al grado de definición de la inversión y criterios de
carácter general.
2. G
 rado de definición de la inversión. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por el grupo de expertos al que se refiere el artículo 15.2 de las bases reguladoras. Se
otorgará una puntuación comprendida entre los parámetros de los siguientes apartados:
a) Adecuación de la inversión: Se valorará la adecuación de la inversión para la consecución de los objetivos destinados a la lucha contra la COVID-19.