Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23513
Décimo quinto. Financiación de las ayudas.
1. E
l crédito destinado a la financiación de estas ayudas asciende a un total de 4.000.000,00€,
con imputación a la posición presupuestaria 140020000/G/331B/770.00/FD 14.01.02.04,
proyecto de gasto 20200240. «Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para
la contención de la COVID19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala” y anualidad de 2021.
2. L
a ayuda que se regula en esta convocatoria está cofinanciada en un 80% con cargo al
Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura
correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático
OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad
de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+D, el desarrollo de
vínculos y sinergias entre empresas, centros de investigación y desarrollo y el sector de
la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo
de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación
ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión
en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones
de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera
producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías
polivalentes” y en el Objetivo Específico 01.02.04 “Actuaciones necesarias para reforzar las
capacidades de respuesta a las crisis de salud pública provocada por el COVID-19”, en la
actuación 01.02.04.15.01 “Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la
contención de la COVID19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala”.
3. E
l importe del crédito autorizado que se establece en esta resolución de convocatoria podrá
aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Décimo sexto. Información y publicidad.
1. T
anto esta convocatoria como su extracto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto
de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Martes, 11 de mayo de 2021
23513
Décimo quinto. Financiación de las ayudas.
1. E
l crédito destinado a la financiación de estas ayudas asciende a un total de 4.000.000,00€,
con imputación a la posición presupuestaria 140020000/G/331B/770.00/FD 14.01.02.04,
proyecto de gasto 20200240. «Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para
la contención de la COVID19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala” y anualidad de 2021.
2. L
a ayuda que se regula en esta convocatoria está cofinanciada en un 80% con cargo al
Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura
correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático
OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad
de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+D, el desarrollo de
vínculos y sinergias entre empresas, centros de investigación y desarrollo y el sector de
la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo
de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación
ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión
en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones
de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera
producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías
polivalentes” y en el Objetivo Específico 01.02.04 “Actuaciones necesarias para reforzar las
capacidades de respuesta a las crisis de salud pública provocada por el COVID-19”, en la
actuación 01.02.04.15.01 “Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la
contención de la COVID19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala”.
3. E
l importe del crédito autorizado que se establece en esta resolución de convocatoria podrá
aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Décimo sexto. Información y publicidad.
1. T
anto esta convocatoria como su extracto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto
de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.