Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23512
1.4 Memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo
realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud
de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los
trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados en su caso,
por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados si participan en
el proyecto. Anexo VI.
1.5 Informe de auditoría referido a la totalidad de las inversiones realizadas y asimismo a
la verificación sobre el cumplimiento durante la ejecución del proyecto y hasta la fecha
del propio informe, de los requisitos exigidos en la normativa Comunitaria para justificar la declaración sobre la categoría de empresa que se formuló en el modelo normalizado de solicitud. Este informe será emitido por un auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (en adelante ROAC), conforme a las normas de actuación recogidas en la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, firmado en todas sus
páginas, y de conformidad con el anexo VII.
1.6 En los proyectos de fabricación o de creación de infraestructuras de investigación se
presentará documento gráfico relativo a las instalaciones y equipos.
2. T
oda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.
4. R
especto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por la beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Martes, 11 de mayo de 2021
23512
1.4 Memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo
realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud
de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los
trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados en su caso,
por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados si participan en
el proyecto. Anexo VI.
1.5 Informe de auditoría referido a la totalidad de las inversiones realizadas y asimismo a
la verificación sobre el cumplimiento durante la ejecución del proyecto y hasta la fecha
del propio informe, de los requisitos exigidos en la normativa Comunitaria para justificar la declaración sobre la categoría de empresa que se formuló en el modelo normalizado de solicitud. Este informe será emitido por un auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (en adelante ROAC), conforme a las normas de actuación recogidas en la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, firmado en todas sus
páginas, y de conformidad con el anexo VII.
1.6 En los proyectos de fabricación o de creación de infraestructuras de investigación se
presentará documento gráfico relativo a las instalaciones y equipos.
2. T
oda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.
4. R
especto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por la beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.