Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23514
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
simismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. C
on independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
4. L
as empresas beneficiarias que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013.
Del mismo modo, están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de
Extremadura en el proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento
UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Décimo séptimo. Reintegro de subvención.
Cuando la empresa beneficiaria de la subvención, por renuncia, por haberse iniciado procedimiento de reintegro o por otra causa que proceda, desee reintegrar la totalidad o parte
del importe que se anticipa con la resolución de concesión, deberá realizar el reintegro mediante el modelo 050 que puede descargar a través de la web de la Junta de Extremadura
https://modelo050.juntaex.es/modelo050 y enviar copia del ejemplar para la Administración
al centro gestor, Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, una vez efectuado el abono
bancario de con la cuantía efectivamente reintegrada.
En la cumplimentación del modelo 050 se tendrán en cuenta los siguientes códigos: el centro
gestor es 14 “Economía, Ciencia y Agenda Digital”, el concepto de devolución es el 144121.
Décimo octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Martes, 11 de mayo de 2021
23514
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
simismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. C
on independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
4. L
as empresas beneficiarias que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013.
Del mismo modo, están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de
Extremadura en el proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento
UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Décimo séptimo. Reintegro de subvención.
Cuando la empresa beneficiaria de la subvención, por renuncia, por haberse iniciado procedimiento de reintegro o por otra causa que proceda, desee reintegrar la totalidad o parte
del importe que se anticipa con la resolución de concesión, deberá realizar el reintegro mediante el modelo 050 que puede descargar a través de la web de la Junta de Extremadura
https://modelo050.juntaex.es/modelo050 y enviar copia del ejemplar para la Administración
al centro gestor, Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, una vez efectuado el abono
bancario de con la cuantía efectivamente reintegrada.
En la cumplimentación del modelo 050 se tendrán en cuenta los siguientes códigos: el centro
gestor es 14 “Economía, Ciencia y Agenda Digital”, el concepto de devolución es el 144121.
Décimo octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.