Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23372
similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa
de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo
establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
Tanto en Zona de Flujo Preferente como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes
fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el
promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que
conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente
o en zona inundable.
En la documentación ambiental aportada se indica que las rasantes de los viales de los
Sistemas Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de 500 años de periodo
de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona urbanizable, respecto a lo cual
debemos incidir en la circunstancia de que esta sobre elevación podría generar afecciones
a terceros por desplazamiento de las corrientes de agua, tal y como se ha expuesto en anteriores informes del órgano de cuenca. Por tanto, para poder emitir posteriores informes,
y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 9 ter b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se reitera la necesidad de aportar un proyecto / estudio de inundabilidad
que contemple el terraplenado propuesto para la zona y la corrección de cotas, en el que se
acredite que no se producen daños a terceros en relación a la expansión de las avenidas,
en su caso.
En cuanto a infraestructuras gestionadas por el organismo de cuenca, la zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable de Montijo, por lo que deberán respetarse todas las
infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23372
similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa
de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo
establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
Tanto en Zona de Flujo Preferente como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes
fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el
promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que
conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente
o en zona inundable.
En la documentación ambiental aportada se indica que las rasantes de los viales de los
Sistemas Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de 500 años de periodo
de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona urbanizable, respecto a lo cual
debemos incidir en la circunstancia de que esta sobre elevación podría generar afecciones
a terceros por desplazamiento de las corrientes de agua, tal y como se ha expuesto en anteriores informes del órgano de cuenca. Por tanto, para poder emitir posteriores informes,
y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 9 ter b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se reitera la necesidad de aportar un proyecto / estudio de inundabilidad
que contemple el terraplenado propuesto para la zona y la corrección de cotas, en el que se
acredite que no se producen daños a terceros en relación a la expansión de las avenidas,
en su caso.
En cuanto a infraestructuras gestionadas por el organismo de cuenca, la zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable de Montijo, por lo que deberán respetarse todas las
infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.