Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23371
plementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, el artículo 9 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece las limitaciones a los usos del
suelo en Zona de Flujo Preferente. Así, en los suelos que se encuentren en la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica
de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirán la instalación
de nuevas instalaciones y actividades recogidas en citado artículo 9 bis del Reglamento
y que se detallan en el informe del órgano de cuenca.
Zona inundable:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las
normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable: Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación
básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9
de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean
afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse
teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer
de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del
recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de
evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su
accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o
Lunes, 10 de mayo de 2021
23371
plementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, el artículo 9 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece las limitaciones a los usos del
suelo en Zona de Flujo Preferente. Así, en los suelos que se encuentren en la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica
de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirán la instalación
de nuevas instalaciones y actividades recogidas en citado artículo 9 bis del Reglamento
y que se detallan en el informe del órgano de cuenca.
Zona inundable:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las
normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable: Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación
básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9
de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean
afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse
teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer
de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del
recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de
evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su
accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o