Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto
en el artículo 14 bis del Reglamento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de
conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de
Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de
la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del texto refundido de la Ley de
Aguas y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el informe del órgano
de cuenca recoge que, tras la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar
del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana, el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se
dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman,
entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100
y T500. La información sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación se
puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (https://sig.mapama.gob.es/snczi/), y no se reproducen en el plano adjunto al
informe.
Según los artículos citados, “Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta
en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se
acuerden en las zonas inundables”.
En los mapas que se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (https://sig.mapama.gob.es/snczi/) y en mapa adjunto al
informe del órgano de cuenca, se puede observar cómo los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana, así
como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno,
es decir, de la zona inundable.
Además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
se deberá tener en cuenta:
Zona de Flujo Preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las normas com-