Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23373
Respecto al consumo de agua en el municipio, según se indica en la documentación, la
actuación planificada se abastecerá de la red municipal, pero no se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de abastecimiento, o del propio Ayuntamiento,
que acredite el consumo hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica
previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
En relación con las redes de saneamiento, depuración y vertido, según la documentación,
las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la
EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que
se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. El municipio
de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la
que se autoriza a verter un volumen de 15.480.000 m3/año al cauce de río Guadiana con
una serie de condiciones y limitaciones, destacándose las obligaciones contempladas por
el 251.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece una vez concedida la
autorización de vertido.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley
de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a
la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como
cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de
vertidos en la red de saneamiento. De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas
urbanas, se tendrán en cuenta los criterios en relación a desbordamientos en episodios de
lluvia y que se detallan en el informe del órgano de cuenca:
a. L
os proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia
a los colectores.
b. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.
c. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23373
Respecto al consumo de agua en el municipio, según se indica en la documentación, la
actuación planificada se abastecerá de la red municipal, pero no se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de abastecimiento, o del propio Ayuntamiento,
que acredite el consumo hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica
previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
En relación con las redes de saneamiento, depuración y vertido, según la documentación,
las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la
EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que
se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. El municipio
de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la
que se autoriza a verter un volumen de 15.480.000 m3/año al cauce de río Guadiana con
una serie de condiciones y limitaciones, destacándose las obligaciones contempladas por
el 251.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece una vez concedida la
autorización de vertido.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley
de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a
la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como
cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de
vertidos en la red de saneamiento. De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas
urbanas, se tendrán en cuenta los criterios en relación a desbordamientos en episodios de
lluvia y que se detallan en el informe del órgano de cuenca:
a. L
os proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia
a los colectores.
b. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.
c. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.