Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23374
d. Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos
gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa
de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento
habitual como en caso de fallo.
e. Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas
de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales. Asimismo, de conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente
por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana, que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la
Normativa).
Finalmente, como documentación para poder emitir posteriores informes, el informe del
órgano de cuenca indica:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
— Proyecto / estudio de inundabilidad que contemple el terraplenado propuesto para
la zona y la corrección de cotas, en el que se acredite que no se producen daños
a terceros en relación a la expansión de las avenidas, en su caso.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23374
d. Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos
gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa
de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento
habitual como en caso de fallo.
e. Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas
de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales. Asimismo, de conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente
por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana, que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la
Normativa).
Finalmente, como documentación para poder emitir posteriores informes, el informe del
órgano de cuenca indica:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
— Proyecto / estudio de inundabilidad que contemple el terraplenado propuesto para
la zona y la corrección de cotas, en el que se acredite que no se producen daños
a terceros en relación a la expansión de las avenidas, en su caso.