Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23368

necesario para que por parte del promotor, en su condición de agente urbanizador de la
actuación, pueda darse cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud del Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento, tras la aprobación del Programa de Ejecución del Sector, redactado por el agente urbanizador en desarrollo de las previsiones
del Vigente Plan General Municipal, evaluado ambientalmente, que clasificó los terrenos
incluidos en su ámbito como suelo urbanizable. Sobre los posibles efectos significativos
de la ejecución del Proyecto de Urbanización sobre el medio ambiente, se indica que a
juicio del Ayuntamiento la evaluación de tales efectos no es competencia municipal.
— Con fecha 19 de enero de 2021 tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad
oficio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana adjuntando informe del órgano de cuenca de contestación a la consulta (Referencia EIA 20/491).
El informe comienza enmarcando la actuación proyectada en el cauce/zona de policía
arroyo Corredera de las Palomas, Masa de Agua Subterránea 041.015 “Vegas Bajas”,
Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES040_EXT_019, en la
Zona Regable de Montijo, con incrementos de consumo de agua y de volumen de vertido
previstos no cuantificados. Asimismo, hace referencia al informe emitido por el órgano
de cuenca con fecha 5 de noviembre de 2011 en relación con el Programa de Ejecución
de la Actuación Urbanizadora de Transformación del Sector SUB-CC-9.2.4 del Plan General Municipal de Badajoz, en el que se concluía que el Programa debía ser mejorado
incluyendo la información relativa a abastecimiento para poder informar en relación a
la existencia o inexistencia de recursos hídricos, así como el proyecto que contemple
el terraplenado de la zona y la corrección de cotas, en el que se demuestre que no se
producen daños a terceros en relación a la expansión de las avenidas, sin que conste
que esta información haya sido aportada posteriormente. El informe incluye:


1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y
policía:

Por el sur del Sector SUB-CC-9.2.4 discurre el arroyo Corredera de las Palomas,
que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público
Hidráulico requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará
dentro del mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.