Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23381

El informe del agente del medio natural recoge que el proyecto no presenta a priori efectos
negativos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, el informe remitido desde el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad (Expediente CN20/5312/28) no incluye especies o hábitats significativos o
de objeto de protección.
— Paisaje.
La zona por se encuentra muy antropizada, por situarse en el borde del casco urbano de
Badajoz, con presencia de una importante vía de comunicación próxima, como es la Avenida de Elvas (antigua carretera N-V Madrid-Lisboa) y, pronto, la Ronda Sur de Badajoz
por el oeste, que irá a unirse con la Avenida de Elvas en las proximidades del Parque de
Atracciones y Ferial. Entre los terrenos del Sector y el Río Guadiana discurre la carretera
que llega hasta el Azud y a la depuradora de aguas residuales. En el mismo margen del río
han existido graveras, ya inactivas, y numerosas edificaciones que se extienden a lo largo
del camino del azud. Además, limita también con otros proyectos de urbanización.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión
difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en
todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen
el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es
menor, lo mismo que el ruido, si bien la contaminación lumínica será mayor en esta fase,
si bien dentro de los parámetros normales en áreas urbanizadas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se tiene constancia de yacimientos arqueológicos o patrimonio cultural en el ámbito
de actuación. Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
deberían tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicar su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
La Jefa de Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa con fecha 25 de noviembre de 2020, según el cual el proyecto no afecta a ninguna de
las vías pecuarias existentes en el término municipal.