Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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se evacuarán a la red de saneamiento del municipio, se deberá comprobar la capacidad
de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente
tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el
incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación
urbanística planificada. El municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con
referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 15.480.000 m3/
año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones, destacándose
las obligaciones contempladas por el 251.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
establece una vez concedida la autorización de vertido. Al respecto, no es posible descartar
impactos adversos significativos sobre las aguas sin que el órgano de cuenca haya podido
informar la documentación que ha de proporcionar el promotor en relación con las redes
de saneamiento, depuración y vertido (todos los datos en m3/año): capacidad actual del
sistema de depuración, volumen actual de aguas residuales e incremento del volumen de
aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red
municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de
vertidos en la red de saneamiento. De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas
urbanas, se tendrán en cuenta los criterios en relación a desbordamientos en episodios de
lluvia y que se detallan en el informe del órgano de cuenca:


a. L
 os proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia
a los colectores.



b. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.



c. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.



d. Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos
gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa
de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento
habitual como en caso de fallo.