Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061288)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la Segunda Fase del Sector SUB-CC-9.2.4. del Plan General Municipal de Badajoz", cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico "Palomas" del Sector SUB-CC-9.2-4 del P.G.M. de Badajoz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1078.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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Unos 450-500 m al sur de la zona de actuación se encuentran la Zona de Especial Conservación “Azud de Badajoz” (ES0000393), en el río Guadiana y sus riberas. Algo más distante,
aguas abajo del propio azud, se encuentra la Zona de Especial Conservación “Río Guadiana
Internacional (ES4310027). Ambas zonas son lugares integrantes de la Red Natura 2000.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, concluye que no existe afección por el proyecto al planeamiento
territorial de Extremadura.
El informe la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no
resulta afectado ningún elemento arquitectónico integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería. Asimismo,
respecto al Patrimonio Arqueológico, considera que el texto del documento ambiental incluye
medidas adecuadas para su protección.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Informe de Afección a la Red Natura 2000 y Sobre la Biodiversidad, remitido desde el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad (Expediente CN20/5312/28), concluye que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé
que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, sin
perjuicio del cumplimiento de otros requisitos legales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación afecta al Dominio Público Hidráulico (arroyo Corredera de las Palomas) y a
sus zonas de servidumbre y policía, por lo que requiere las autorizaciones administrativas
previas que señala el órgano de cuenca en su informe. Se encuentra además sobre la la
Masa de Agua Subterránea “Vegas Bajas” (041.015).
Por otra parte los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la Zona de Flujo
Preferente del río Guadiana, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500
años de periodo de retorno (zona inundable), por lo que está sometidos a las condiciones
y limitaciones de uso que indica el órgano de cuenca en su informe, ya mencionadas, para
garantizar la seguridad de las personas y bienes, en relación además con el contenido del
apartado “Vulnerabilidad del proyecto” contenido en este informe.
En relación con las redes de saneamiento, depuración y vertido, el informe de órgano
de cuenca indica que, dado que las aguas residuales que se generen en el nuevo sector