Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23322

Décimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a justificación de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación,
en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la cédula de calificación definitiva, salvo que pueda recabarse electrónicamente
por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto:
a) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tales certificados sólo deberán presentarse, si hubieran perdido validez los aportados
al procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera precisa su aportación, podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, si así lo
hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda las personas interesadas,
ya por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos.
b) Copia de escritura pública de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad a nombre de las personas beneficiarias o, en su caso, acta notarial de finalización de obra. Una y otra recogerán las limitaciones propias derivadas del régimen
de protección, así como la fecha de la calificación definitiva.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que las personas beneficiarias comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de
Terceros. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán ser titulares o cotitulares de la
cuenta bancaria.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales,
si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada
decaída en el derecho al trámite.
3. El abono de la ayuda se hará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Decimoprimero. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 200.000,00 € para el ejercicio
2023 y de 400.000,00 € para el ejercicio 2024, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:


Sección: 16 Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda.