Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las
personas integrantes de su unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia
de género.


b.7) L
 ínea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la autopromoción de
una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A
tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes
de su unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de terrorismo.

Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Cumplir con la calificación energética comprometida en su solicitud de subvención, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 17 de la Orden de 30
de junio de 2020.
b) Presentar la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, en cualquier momento anterior o posterior a la resolución de
concesión de la subvención, pero siempre antes de que transcurran 3 meses, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de
concesión de la subvención destinada a financiar la vivienda autopromovida.
c) Presentar la solicitud de calificación definitiva de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable, en el plazo de 18 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se produzca la notificación de la cédula de calificación provisional.
d) Obtener la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable.
e) Cumplir con las limitaciones y las obligaciones derivadas del régimen de protección.
2. A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en las letras b y) c) del apartado anterior, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No obstante,
se admitirá la actuación de las mismas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
3. La Dirección General de Vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado 1.