Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23320
2. Los solicitantes y, en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán, cuando proceda, los modelos que acompañan a la solicitud de subvención en el
anexo I de esta resolución.
Octavo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, se ajustará a los siguientes parámetros:
a) Catorce mil euros (14.000 €), con carácter general.
b) Mil euros adicionales (1.000 €), si se tratase de alguna de las siguientes líneas específicas de protección preferente (artículo 21 de la Orden de 30 de junio de 2020, que
aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021):
b.1) L
ínea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de
la vivienda protegida objeto del programa por parte de los autopromotores jóvenes.
b.2) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de
la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 6.2 b) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura.
b.3) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa con una calificación energética
mínima correspondiente a la letra B.
b.4) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la
vivienda protegida objeto del programa por parte de dichas familias.
b.5) Línea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la
autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte personas
con capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o
alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia acredita un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %.
b.6) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la autopromoción de una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de
violencia de género. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia
Lunes, 10 de mayo de 2021
23320
2. Los solicitantes y, en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán, cuando proceda, los modelos que acompañan a la solicitud de subvención en el
anexo I de esta resolución.
Octavo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, se ajustará a los siguientes parámetros:
a) Catorce mil euros (14.000 €), con carácter general.
b) Mil euros adicionales (1.000 €), si se tratase de alguna de las siguientes líneas específicas de protección preferente (artículo 21 de la Orden de 30 de junio de 2020, que
aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021):
b.1) L
ínea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de
la vivienda protegida objeto del programa por parte de los autopromotores jóvenes.
b.2) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de
la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 6.2 b) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura.
b.3) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa con una calificación energética
mínima correspondiente a la letra B.
b.4) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la
vivienda protegida objeto del programa por parte de dichas familias.
b.5) Línea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la
autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte personas
con capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o
alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia acredita un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %.
b.6) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la autopromoción de una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de
violencia de género. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia