Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061333)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87

23323

Lunes, 10 de mayo de 2021



Servicio: 16002 Dirección General de Vivienda.



Programa: 261A Promoción y Ayudas para el Acceso a la Vivienda.



Clasificación Económica: 78900



Fuente de Financiación: CA

Proyecto: 20200007 Programa de Vivienda Protegida Autopromovida, General o Ampliable 2018-2021.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 26 de abril de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ