Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23054

Quinto Valoración de solicitudes.
1. V
 aloradas las solicitudes y documentación presentada, se notificará a cada persona solicitante, en un plazo máximo de 3 meses desde su recepción, el resultado de la habilitación
mediante resolución motivada, con indicación de las unidades de competencia en las que
cumplan los requisitos para ser habilitadas, así como la modalidad correspondiente (asesor,
evaluador o ambos perfiles).
El plazo para resolver se computará a partir de la fecha de entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, entendiéndose
cada una de dichas oficinas, a tales efectos, como registro del departamento u organismo
público competente para iniciar la correspondiente tramitación, según lo dispuesto en el
artículo 13.2 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la estimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los
términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para su habilitación en las
unidades de competencia solicitadas se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
recepción del mismo, se proceda a aportar la documentación justificativa correspondiente
con objeto de resolver la solicitud inicial presentada.
4. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de Formación para el
Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de ampliación de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano titular de la Consejería competente, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno interponer el interesado.
Sexto. Habilitación.
1. Una vez resuelta favorablemente la ampliación de la habilitación, se procederá al envío del
correspondiente certificado de habilitación a la persona interesada, con indicación de las
unidades de competencia en las que ha sido habilitada, así como la modalidad correspondiente ya fuere asesor/a, evaluador/a o ambos.