Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
23055
Lunes, 10 de mayo de 2021
2. La habilitación conlleva la inscripción en el Registro Nacional del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), conforme al artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
válida a efectos de participar en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración
General del Estado como por las comunidades autónomas.
Séptimo. Protección de datos.
Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Octavo. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial de Extremadura,
o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de mayo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
23055
Lunes, 10 de mayo de 2021
2. La habilitación conlleva la inscripción en el Registro Nacional del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), conforme al artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
válida a efectos de participar en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración
General del Estado como por las comunidades autónomas.
Séptimo. Protección de datos.
Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Octavo. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial de Extremadura,
o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de mayo de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN