Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23053
II. Personas solicitantes como formadores o formadoras.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los
que han impartido docencia, debidamente firmado y sellado por el responsable de la
empresa que lo certifique.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación
de las unidades de competencia impartidas.
III. Personas solicitantes como profesionales expertos.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, en los que se indique el puesto o categoría, funciones realizadas e intervalo de
tiempo en el que ha desarrollado su actividad, debidamente firmado y sellado por el
responsable de la empresa que lo certifique.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación
del código que corresponda a la actividad desarrolladas con arreglo al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO-11.).
3. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran
recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2
de la 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de trabajo
o los certificados emitidos por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya
adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se derive
del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer
lugar, los certificados de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido
la experiencia profesional.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23053
II. Personas solicitantes como formadores o formadoras.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los
que han impartido docencia, debidamente firmado y sellado por el responsable de la
empresa que lo certifique.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación
de las unidades de competencia impartidas.
III. Personas solicitantes como profesionales expertos.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, en los que se indique el puesto o categoría, funciones realizadas e intervalo de
tiempo en el que ha desarrollado su actividad, debidamente firmado y sellado por el
responsable de la empresa que lo certifique.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación
del código que corresponda a la actividad desarrolladas con arreglo al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO-11.).
3. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran
recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2
de la 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de trabajo
o los certificados emitidos por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya
adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se derive
del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer
lugar, los certificados de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido
la experiencia profesional.