Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23052
5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será indefinido, mientras
no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria, pudiendo presentarse
solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a los interesados para la
subsanación de la misma en un plazo de 10 días hábiles, en los términos del artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Documentación a presentar.
1. Para solicitar la participación en este procedimiento se tiene que presentar, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
a) Currículum vítae europeo.
b) DNI o NIE (si el interesado se opone a su consulta en la solicitud).
c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o vida laboral, del interesado, salvo que el interesado autorice la consulta directa por parte del IECA.
d)
Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa, como
contratos laborales, nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en
las administraciones públicas, o certificados de empresa y certificados de servicios
prestados en los que conste el puesto de trabajo, las funciones realizadas y el periodo
en el que se han desarrollado las tareas acreditadas, en los términos que se señalan en
el apartado siguiente.
2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa tiene que estar
relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos relacionados a continuación, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo, punto 1.a), de la presente orden.
I. Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.
— Nombramiento como funcionario.
— Certificado de servicios prestados en la administración, en el que se indique el código
y la especialidad en la que están habilitados como docentes.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23052
5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será indefinido, mientras
no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria, pudiendo presentarse
solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a los interesados para la
subsanación de la misma en un plazo de 10 días hábiles, en los términos del artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Documentación a presentar.
1. Para solicitar la participación en este procedimiento se tiene que presentar, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
a) Currículum vítae europeo.
b) DNI o NIE (si el interesado se opone a su consulta en la solicitud).
c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o vida laboral, del interesado, salvo que el interesado autorice la consulta directa por parte del IECA.
d)
Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa, como
contratos laborales, nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en
las administraciones públicas, o certificados de empresa y certificados de servicios
prestados en los que conste el puesto de trabajo, las funciones realizadas y el periodo
en el que se han desarrollado las tareas acreditadas, en los términos que se señalan en
el apartado siguiente.
2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa tiene que estar
relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos relacionados a continuación, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo, punto 1.a), de la presente orden.
I. Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.
— Nombramiento como funcionario.
— Certificado de servicios prestados en la administración, en el que se indique el código
y la especialidad en la que están habilitados como docentes.