Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23049

El artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto
143/2021, de 9 de marzo, recoge los requisitos que deberán concurrir para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y/o de evaluación, entre los que
se encuentra la obligación de superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las administraciones competentes para los perfiles de profesionales expertos para
el ejercicio de funciones de asesoramiento y evaluación. Los contenidos del curso tomarán
como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. Asimismo, la modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha supuesto la
introducción de otras novedades con respecto al ejercicio de las funciones de asesoramiento
y evaluación, como es la autorización establecida en el artículo 25.3, por la que las personas
designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto
en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato/a.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha organizado diferentes cursos de formación específica para habilitar a expertos como asesores y/o evaluadores en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que han sido objeto de cada convocatoria, los cuales
han tomado como referente los bloques de contenidos para la formación en el procedimiento
de evaluación de la competencia profesional señalados en los anexos indicados.
Por este motivo se considera oportuno convocar el presente procedimiento, con objeto de
ampliar la habilitación de los asesores y evaluadores en otras unidades de competencia pertenecientes a cualificaciones profesionales, que no han sido objeto de convocatoria por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en virtud del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene encomendadas en el artículo 19, entre otras, el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre
el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente