Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
I
23048
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de
expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento
de competencias profesionales. (2021050069)
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 2 que se entiende por
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de
actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes fases:
asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia
profesional.
Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23,
24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en
el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y gestión de la
formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro de los mismos.
Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado como las
administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas, habilitarán
a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de
evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1
del mismo cuerpo normativo.
Por otro lado, el artículo 22 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, indica que, con objeto de garantizar la presencia de asesores y evaluadores del sector productivo en el procedimiento de evaluación y acreditación,
las administraciones responsables potenciarán la habilitación de profesionales expertos en
los sectores productivos que reúnan los requisitos establecidos conforme a la modificación
incluida en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral.
Lunes, 10 de mayo de 2021
I
23048
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de
expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento
de competencias profesionales. (2021050069)
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 2 que se entiende por
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de
actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes fases:
asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia
profesional.
Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23,
24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en
el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y gestión de la
formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro de los mismos.
Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado como las
administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas, habilitarán
a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de
evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1
del mismo cuerpo normativo.
Por otro lado, el artículo 22 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, indica que, con objeto de garantizar la presencia de asesores y evaluadores del sector productivo en el procedimiento de evaluación y acreditación,
las administraciones responsables potenciarán la habilitación de profesionales expertos en
los sectores productivos que reúnan los requisitos establecidos conforme a la modificación
incluida en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral.