Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2021050069)
Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 87

23050

Lunes, 10 de mayo de 2021

RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Para participar en el procedimiento las personas solicitantes deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Los siguientes colectivos deberán disponer de una experiencia de, al menos, cuatro
años, impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas
unidades de competencia son objeto de acreditación:


— Profesorado de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o
técnicos de formación profesional, con atribución docente en la familia profesional
correspondiente,

— 
Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que
soliciten.
Los profesionales de los perfiles anteriores cuando cuenten al menos con experiencia
docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación,
deberán acreditar al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y
en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
b) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales
cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán,
asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las
administraciones competentes.
2. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el
procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el
asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.
3. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas interesadas deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos
requisitos ante el órgano competente.