Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Especies Exóticas Invasoras. (2021050066)
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del galápago de Florida (Trachemys scripta) en Extremadura.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23087
10. COLABORACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANISMOS DE
CUENCA.
Una de las variables a tener en cuenta a la hora de elaborar cualquier plan de actuación ante
la introducción de una especie invasora, es la probabilidad de expansión hacia otros territorios, máxime si estos implican la expansión a otros países. Por ello, se han establecido como
Zonas Prioritarias de Actuación las cuadrículas UTM con frontera internacional entre la CCAA
de Extremadura y Portugal, siendo un total de 49. Así, la zona prioritaria I supone una región
limítrofe con Portugal, en la que la especie se encuentra en expansión por el río Guadiana
aguas abajo hasta el Comienzo del Embalse de Alqueva, y aguas arriba hasta las cercanías
de Talavera La Real. Coincidiendo con el ZEC “Guadiana Internacional” y la ZEPA “Azud de
Badajoz”. Por todo, es de vital importancia la coordinación con las autoridades competentes
de la gestión de la cuenca hidrográfica del río Guadiana en el lado portugués.
Actualmente no existen poblaciones de galápago de Florida que se encuentren en masas de
agua compartidas con otras Comunidades Autónomas. No obstante, en caso de que se diera
esta circunstancia se establecerían los contactos oportunos para realizar trabajos coordinados
para el control de esta especie.
En el caso de los organismos de cuenca presentes en Extremadura: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Confederación Hidrográfica del Tajo, Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá una colaboración entre
ambas administraciones que consistirá en la comunicación bidireccional de la presencia de
poblaciones o ejemplares detectados hasta la actualidad, así como de nuevas apariciones en
las masas de agua, y se fomentará la colaboración en materia de control de esta especie.
11. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN
El ámbito de aplicación del presente protocolo será territorialmente la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura abarca abarcando la totalidad del área de distribución del
galápago de Florida conocida en Extremadura.
La vigencia de este protocolo es indefinida, siendo deseable su revisión cada cinco años o bien
en función de los avances que se tengan en el conocimiento tanto de la biología/fenología de
la especie como de los métodos de lucha y control.
12. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS COSTES
Se procurará evaluar los costes de las actuaciones de control. Como referencia se tienen las
actuaciones ya desarrolladas en comunidad Extremeña, en el desarrollo de otros proyectos
de control de especies exóticas invasoras, donde las actuaciones implican el movimiento de
dos o más personas, del personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y personal
Lunes, 10 de mayo de 2021
23087
10. COLABORACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANISMOS DE
CUENCA.
Una de las variables a tener en cuenta a la hora de elaborar cualquier plan de actuación ante
la introducción de una especie invasora, es la probabilidad de expansión hacia otros territorios, máxime si estos implican la expansión a otros países. Por ello, se han establecido como
Zonas Prioritarias de Actuación las cuadrículas UTM con frontera internacional entre la CCAA
de Extremadura y Portugal, siendo un total de 49. Así, la zona prioritaria I supone una región
limítrofe con Portugal, en la que la especie se encuentra en expansión por el río Guadiana
aguas abajo hasta el Comienzo del Embalse de Alqueva, y aguas arriba hasta las cercanías
de Talavera La Real. Coincidiendo con el ZEC “Guadiana Internacional” y la ZEPA “Azud de
Badajoz”. Por todo, es de vital importancia la coordinación con las autoridades competentes
de la gestión de la cuenca hidrográfica del río Guadiana en el lado portugués.
Actualmente no existen poblaciones de galápago de Florida que se encuentren en masas de
agua compartidas con otras Comunidades Autónomas. No obstante, en caso de que se diera
esta circunstancia se establecerían los contactos oportunos para realizar trabajos coordinados
para el control de esta especie.
En el caso de los organismos de cuenca presentes en Extremadura: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Confederación Hidrográfica del Tajo, Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá una colaboración entre
ambas administraciones que consistirá en la comunicación bidireccional de la presencia de
poblaciones o ejemplares detectados hasta la actualidad, así como de nuevas apariciones en
las masas de agua, y se fomentará la colaboración en materia de control de esta especie.
11. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN
El ámbito de aplicación del presente protocolo será territorialmente la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura abarca abarcando la totalidad del área de distribución del
galápago de Florida conocida en Extremadura.
La vigencia de este protocolo es indefinida, siendo deseable su revisión cada cinco años o bien
en función de los avances que se tengan en el conocimiento tanto de la biología/fenología de
la especie como de los métodos de lucha y control.
12. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS COSTES
Se procurará evaluar los costes de las actuaciones de control. Como referencia se tienen las
actuaciones ya desarrolladas en comunidad Extremeña, en el desarrollo de otros proyectos
de control de especies exóticas invasoras, donde las actuaciones implican el movimiento de
dos o más personas, del personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y personal