Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Especies Exóticas Invasoras. (2021050067)
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que
los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores
adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados
ejemplares al medio natural o seminatural y no podrán comercializar, reproducir ni ceder
los ejemplares. En el caso de aquellos ejemplares de especies del catálogo localizados en
parques o jardines públicos, especialmente los localizados en el dominio público hidráulico,
las administraciones competentes eliminarán progresivamente, en los casos en que esté
justificado, estas especies.
La realización de los citados inventarios, deja en evidencia la alta capacidad de dispersión
que esta especie presenta desde fincas, terrenos particulares, zonas urbanas y ajardinadas
a espacios naturales próximos, cunetas, cursos de agua, etc. Generando graves problemas
ambientales.
Por ello, parte del esfuerzo que hay que desarrollar deben hacerlo los particulares y titulares de terrenos, donde exista esta especie. Por lo que es importante incidir en la responsabilidad de todos los propietarios, para que eliminen esta especie en cualquier lugar de su
propiedad.
En cualquier caso, los organismos competentes en materia medioambiental podrán determinar su eliminación progresiva y su vinculación legal, ya que la responsabilidad legal será
determinada por la normativa regional y sus órganos de gestión.
8.6. Seguimiento de las actuaciones de control realizadas.
En aquellos lugares donde se hayan realizado actuaciones de control/erradicación de la
población de Acacia dealbata y/o Ailanthus altissima es necesario garantizar, durante los
siguientes 3 años, una red de vigilancia para detectar de forma temprana una posible recolonización por la especie.
Para ello, se realizará un seguimiento específico de la zona afectada con objeto de evaluar
la eficacia de los trabajos realizados y de poder determinar si la zona se designa como libre
de la especie o bien si es necesario continuar con los trabajos de control.
En el caso de que se detecte de nuevo la presencia de la especie, se establecerá el esfuerzo
necesario para realizar su eliminación (en esta época es más sencillo su eliminación pudiendo arrancar por completo la plántula). Esta actuación se reforzará con la reforestación
de especies autóctonas en los lugares en los que se ha eliminado.
Se establece este proceso de vigilancia dos fases diferenciadas.