Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Especies Exóticas Invasoras. (2021050067)
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23118
También se va a potenciar la colaboración con los Ayuntamientos, ya que en muchos de sus
jardines hay presencia de ambas especies. Esta red de alerta irá proporcionando un mapa
cada vez más ajustado a la realidad de la presencia de ambas especies en Extremadura.
8.2. Control de la población.
Se realizarán campañas de control anuales en aquellas zonas prioritarias de actuación y se
potenciará el cambio de estas especies en zonas ajardinadas de carácter público, siendo
sustituidas por especies autóctonas.
De igual manera se realizarán campañas a ciudadanos, en cuyos terrenos estén presentes
estas especies, se le proporcionaran especies autóctonas para reemplazar a estas especies
en sus propiedades.
Los trabajos de control se realizarán hasta conseguir la erradicación de ambas especies en
aquellos casos en que sea posible, y en los que la población presente grandes dificultades
para conseguirlo el objetivo será reducir la población al mínimo posible.
8.3. Eliminación de ejemplares.
Los métodos generalizados para gestionar y controlar la invasión de Acacia dealbata y Ailanthus altissima se basan en la aplicación combinada de métodos mecánicos y químicos,
sin embargo, estos tratamientos no siempre son aplicables en todo el territorio.
Dentro de cada zona de actuación es necesario determinar cuáles son los organismos competentes en la gestión y la legislación vigente a tener en cuenta.
A nivel nacional, el real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece
el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios pretende, entre otros objetivos, que se reduzca el riesgo para plantas y animales derivado del
uso de productos en las zonas de mayor interés (capítulo VIII) por ello, el Ministerio para
la Transición Ecológica y reto Demográfico establece unas “zonas de protección” asociadas
a una serie de recomendaciones para la utilización de dichos productos fitosanitarios.
En el ámbito autonómico, la Asamblea de Extremadura aprobó el 10 de marzo de 2016 una
propuesta de “prohibición del uso de herbicidas químicos para el control de la flora espontánea en espacios de uso público”, estableciendo una serie de antecedentes para limitar el
uso de determinados herbicidas en espacios urbanos de uso público.
Por ello, un punto crítico a la hora de diseñar el plan de actuación frente a Acacia dealbata
y Ailanthus altissima consiste en tipificar, desde un punto de vista normativo y competencial, el espacio correspondiente, así como ofrecer alternativas al uso de herbicidas en
aquellas áreas donde su uso esté limitado.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23118
También se va a potenciar la colaboración con los Ayuntamientos, ya que en muchos de sus
jardines hay presencia de ambas especies. Esta red de alerta irá proporcionando un mapa
cada vez más ajustado a la realidad de la presencia de ambas especies en Extremadura.
8.2. Control de la población.
Se realizarán campañas de control anuales en aquellas zonas prioritarias de actuación y se
potenciará el cambio de estas especies en zonas ajardinadas de carácter público, siendo
sustituidas por especies autóctonas.
De igual manera se realizarán campañas a ciudadanos, en cuyos terrenos estén presentes
estas especies, se le proporcionaran especies autóctonas para reemplazar a estas especies
en sus propiedades.
Los trabajos de control se realizarán hasta conseguir la erradicación de ambas especies en
aquellos casos en que sea posible, y en los que la población presente grandes dificultades
para conseguirlo el objetivo será reducir la población al mínimo posible.
8.3. Eliminación de ejemplares.
Los métodos generalizados para gestionar y controlar la invasión de Acacia dealbata y Ailanthus altissima se basan en la aplicación combinada de métodos mecánicos y químicos,
sin embargo, estos tratamientos no siempre son aplicables en todo el territorio.
Dentro de cada zona de actuación es necesario determinar cuáles son los organismos competentes en la gestión y la legislación vigente a tener en cuenta.
A nivel nacional, el real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece
el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios pretende, entre otros objetivos, que se reduzca el riesgo para plantas y animales derivado del
uso de productos en las zonas de mayor interés (capítulo VIII) por ello, el Ministerio para
la Transición Ecológica y reto Demográfico establece unas “zonas de protección” asociadas
a una serie de recomendaciones para la utilización de dichos productos fitosanitarios.
En el ámbito autonómico, la Asamblea de Extremadura aprobó el 10 de marzo de 2016 una
propuesta de “prohibición del uso de herbicidas químicos para el control de la flora espontánea en espacios de uso público”, estableciendo una serie de antecedentes para limitar el
uso de determinados herbicidas en espacios urbanos de uso público.
Por ello, un punto crítico a la hora de diseñar el plan de actuación frente a Acacia dealbata
y Ailanthus altissima consiste en tipificar, desde un punto de vista normativo y competencial, el espacio correspondiente, así como ofrecer alternativas al uso de herbicidas en
aquellas áreas donde su uso esté limitado.