Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22331

Artículo 4: Vigencia.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, a excepción del artículo 16 que entrará
en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5: Duración.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de
2022.El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con
una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la
Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el
Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año
en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos
del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.
En caso de que el Convenio sea denunciado éste mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Artículo 6: Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto
colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7: Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 8: Garantía personal.
Las empresas respetarán aquellas situaciones personales en las que los interesados/as estén
beneficiados/as y mejorados/as en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que
dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
Artículo 9: Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por las siguientes personas: