Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22330
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR
PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACION DE
EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA
(ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT. Y CCOO
Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura
(ACOAEX), por los trabajadores y la Central Sindical, UGT. y CCOO. Ambas partes se reconocen
mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.
Artículo 1: Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a
almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas
por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa
mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y
verduras, patatas, pastelerías y confiterías.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las
empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT.
estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de
conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se
pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22330
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR
PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACION DE
EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA
(ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT. Y CCOO
Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura
(ACOAEX), por los trabajadores y la Central Sindical, UGT. y CCOO. Ambas partes se reconocen
mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.
Artículo 1: Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a
almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas
por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa
mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y
verduras, patatas, pastelerías y confiterías.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las
empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT.
estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de
conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se
pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.