Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84

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Miércoles, 5 de mayo de 2021

habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no
exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 35: Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para
la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor
hasta que éste cumpla nueve meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad, tendrán el derecho a sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 15 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por
maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujer, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Artículo 36: Derechos Sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los Delegados/as
Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal pertenecientes a
una misma empresa, creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical
correspondiente.
Artículo 37: Plus de Transporte. / Plus de convenio.
Se establece un plus de transporte anual para todos los trabajadores afectados por este Convenio, que se abonará a los trabajadores en once mensualidades con las siguientes cuantías:

Para el año 2018

734.43 euros anuales

66.77 euros por once mensualidades

Para el año 2019

743.97 euros anuales

67.74 euros por once mensualidades