Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22343
Artículo 28: Dietas.
Se acuerda que la dieta completa quede en 24.94 euros y la media dieta en 13,86 euros para
él 2021. En el 2022 la dieta completa queda en 25.26 euros y la media dieta en 14.04 euros.
La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 29: Kilometraje.
Aquellos/as trabajadores/as que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo
de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,27 euros para el 2.021 y de 0,28 euros
para el año 2.022.
Artículo 30: Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 31: Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores/as que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 32: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora, salario base más antigüedad.
Artículo 33: Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 34: Excedencias Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.” No contará a efectos de antigüedad y
Miércoles, 5 de mayo de 2021
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Artículo 28: Dietas.
Se acuerda que la dieta completa quede en 24.94 euros y la media dieta en 13,86 euros para
él 2021. En el 2022 la dieta completa queda en 25.26 euros y la media dieta en 14.04 euros.
La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 29: Kilometraje.
Aquellos/as trabajadores/as que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo
de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,27 euros para el 2.021 y de 0,28 euros
para el año 2.022.
Artículo 30: Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 31: Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores/as que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 32: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora, salario base más antigüedad.
Artículo 33: Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 34: Excedencias Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.” No contará a efectos de antigüedad y