Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22342
Artículo 25: Jornada.
Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite
semanal.
Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos
el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. Si el descanso
semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
No obstante, lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores/
as de éstas, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde
del sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Artículo 26: Calendario Laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as. Dicho calendario, se entregará con 15 días de
antelación. Si el trabajador/a no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá
que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
• Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
• Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
• Los días Festivos e inhábiles
• Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 27: Horario de Apertura.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura
máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el
artículo anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente
clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22342
Artículo 25: Jornada.
Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite
semanal.
Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos
el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. Si el descanso
semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
No obstante, lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores/
as de éstas, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde
del sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Artículo 26: Calendario Laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as. Dicho calendario, se entregará con 15 días de
antelación. Si el trabajador/a no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá
que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
• Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
• Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
• Los días Festivos e inhábiles
• Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 27: Horario de Apertura.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura
máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el
artículo anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente
clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.